DIRECCIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS, CAMBIOS DE RÉGIMEN, INDULTOS Y REPATRIACIONES

(PARTE 3)

2.2. CAMBIOS DE RÉGIMEN

Código Integral Penal.
Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Resolución SNAI-SNAI-0067-R y Resolución SNAI-SNAI-0068-R.

2.2.1. Régimen Semiabierto (Art. 254 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social)

Aplica para todas personas que cometieron los delitos y fueron sentenciadas a partir del 10 de agosto de 2014.

Requisitos para acceder al cambio de régimen:

Haber cumplido en 60 % de la pena (Certificado de permanencia).
Informe de valoración y calificación de plan individualizado de cumplimiento de la pena (mínimo 5 puntos).
Certificado de no haber sido sancionado por el cometimiento de faltas graves o gravísimas.
Certificado de encontrarse en nivel de mínima seguridad.
Documento que justifique el domicilio fijo.
Informe jurídico.
Informe psicológico.

2.2.2. Régimen Abierto (Art. 269 y 272 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social)

Aplica para todas personas que cometieron los delitos y fueron sentenciadas a partir del 10 de agosto de 2014.

Requisitos para acceder al cambio de régimen:

Cumplir al menos el 80 % de la pena.
Informe de haber cumplido el régimen semiabierto.
Presentar documentos que demuestren actividad productiva.
Informe de constatación del lugar de domicilio .
Informe jurídico que señale que no tiene causas pendientes.

Fuente: SNAI.

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